Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 116

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 116

El perdón expreso del ofendido extingue la acción persecutoria cuando concurren los requisitos siguientes:

I. Que el delito sea de querella necesaria o de oficio en el que se permita por este Código el restablecimiento indemnatos; 175

II. Que el perdón se otorgue por el ofendido o por su representante; y 176

173 Fracción adicionada el 27/nov/2014 .

174 Denominación reformada el 30/dic/2013.

175 Fracción reformada el 30/dici/2013.

176 Fracción reformada el 30/dic/2013. Orden Jurídico Poblano

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III. Que el perdón se conceda antes de que cause ejecutoria la sentencia pronunciada.

El restablecimiento indemnatos es la restauración inmediata del bien, de forma satisfactoria al Ministerio Público y proporcional al daño causado, que extingue la acción penal o termina la prosecución procesal por voluntad de las partes. 177

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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