Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 117

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 117 178

Si los imputados fueren varios, el perdón otorgado a uno de ellos aprovechará a todos los demás cuando el ofendido hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos. 179

El perdón del ofendido y del legitimado para otorgarlo en delitos de querella necesaria y de oficio en los que se permita por este Código el restablecimiento indemnatos, también extingue la ejecución de la pena, siempre y cuando se otorgue en forma indubitable ante la autoridad ejecutora. 180

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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