Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 119

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 119 181

Una vez otorgado el perdón, no podrá revocarse, salvo que se trate de violencia familiar, caso en que el perdón suspende la pretensión punitiva o la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y podrá revocarse hasta un año posterior a su otorgamiento.

SECCIÓN QUINTA

REHABILITACIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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