Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 121

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 121 183

La reinserción social es el proceso penitenciario que tiene por objeto proporcionar al sentenciado los elementos para que pueda reintegrarse en el núcleo social y se le declare rehabilitado. La reinserción tendrá el carácter de tratamiento progresivo y técnico, formado por periodos de estudio y diagnóstico, tratamiento en clasificación, tratamiento preliberacional y reintegración, mismos que se realizarán en los casos, condiciones y con los requisitos que al efecto dispongan las autoridades competentes, de acuerdo con la ley correspondiente.

SECCIÓN SEXTA

INDULTO

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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