Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 120

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 120 182

La rehabilitación del sentenciado resulta de que éste haya cumplido con un proceso de reinserción social y consiste en reintegrarlo

177 Párrafo adicionado el 30/dic/2013.

178

Artículo reformado el 1/jul/1994.

179 Párrafo reformado el 31/dic/2012.

180 Párrafo reformado el 30/dic/2013.

181

Artículo reformado el 31/dic/2012.

182

Artículo reformado el 2/sep/2006 y el 31/dic/2012. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

93 plenamente en el goce de los derechos de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido, inhabilitado o privado. La declaratoria de rehabilitación se otorgará en los casos y con los requisitos que al efecto señale la ley correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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