Artículo 120 182
La rehabilitación del sentenciado resulta de que éste haya cumplido con un proceso de reinserción social y consiste en reintegrarlo
177 Párrafo adicionado el 30/dic/2013.
178
Artículo reformado el 1/jul/1994.
179 Párrafo reformado el 31/dic/2012.
180 Párrafo reformado el 30/dic/2013.
181
Artículo reformado el 31/dic/2012.
182
Artículo reformado el 2/sep/2006 y el 31/dic/2012. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
93 plenamente en el goce de los derechos de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido, inhabilitado o privado. La declaratoria de rehabilitación se otorgará en los casos y con los requisitos que al efecto señale la ley correspondiente.