Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 122

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 122 184

De manera excepcional y discrecional, el Gobernador o Gobernadora podrá otorgar el indulto, por cualquier delito del orden común que no sea de los que merezcan prisión preventiva oficiosa o se clasifiquen como graves por la ley, previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que informe respecto a la viabilidad o no del beneficio, expresando sus razones y fundamentos, siempre que sea por cuestiones humanitarias, sociales o de equidad, o existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada, y ésta, además, de haber observado buena conducta durante su reclusión, reúna alguno de los requisitos siguientes:

I.- Que se trate de una persona indígena, víctima de discriminación por su pertenencia a un grupo, etnia y diversidad cultural o de alguna otra violación grave a sus derechos humanos, en cuyo caso se analizarán los usos, costumbres, tradiciones y cultura inherentes a dicha unidad social;

183

Artículo reformado el 1/jul/1994, el 2/sept/2006 y el 31/dic/2012.

184

Artículo reformado 20/sep/2019 . Orden Jurídico Poblano

94

II.- Que se trate de persona mayor de 70 años y que haya cumplido con al menos una cuarta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, independientemente del tiempo de su duración;

III.- Que padezca una enfermedad en fase terminal, dictaminada por médico especialista o perito de Institución de salud pública, independientemente del tiempo compurgado;

IV.- Que haya realizado acciones destacadas en beneficio de la comunidad, siempre y cuando se hayan realizado de manera lícita;

V.- Que se trate de mujer, cuya pena privativa de la libertad sea menor de cinco años, desde una perspectiva de género, o

VI.- Que se trate de delitos cuyo origen revistan un carácter político.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.