Artículo 118
Si fueren varios los ofendidos, el perdón concedido por alguno de estos no extinguirá la acción respecto de los otros.
CAPÍTULO DÉCIMO
Artículo 118
Si fueren varios los ofendidos, el perdón concedido por alguno de estos no extinguirá la acción respecto de los otros.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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