Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 118

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 118

Si fueren varios los ofendidos, el perdón concedido por alguno de estos no extinguirá la acción respecto de los otros.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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