Artículo 105
La Ley para la Protección a las Víctimas del Delito establecerá: 153
148 Fracción reformada el 3/nov/2021 .
149 Fracción reformada el 24 de abril de 1990.
150
Artículo adicionado el 2 de septiembre de 1998.
151
Artículo reformado el 1/jul/1994 y el 2/sep/1998.
152
Artículo reformado el 2/sep/1998.
153 Párrafo reformado el 2/sep/1998. Orden Jurídico Poblano
88
I. La protección de las víctimas que sufran daños personales. 154
II. La facultad de autorizar a quien carezca de medios económicos y se le haya concedido la conmutación, para que pague la multa, en uno o varios plazos según sus posibilidades, y con un interés que puede ser inferior, pero no superior al legal.
III. El procedimiento para hacer efectiva la protección, la cual será en todo caso facultativa y no obligatoria.