Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 104

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 104 152

Con las sumas que se obtengan de las multas impuestas como sanciones o como conmutación de la pena de prisión, se integrará un Fondo para la protección a víctimas de delitos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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