Artículo 104 152
Con las sumas que se obtengan de las multas impuestas como sanciones o como conmutación de la pena de prisión, se integrará un Fondo para la protección a víctimas de delitos.
CAPÍTULO DÉCIMO
Artículo 104 152
Con las sumas que se obtengan de las multas impuestas como sanciones o como conmutación de la pena de prisión, se integrará un Fondo para la protección a víctimas de delitos.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.