Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 103

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 103 151

Una vez pagada la sanción pecuniaria que se hubiere impuesto, incluida la reparación del daño, y conmutada la pena, el Tribunal o la autoridad que lo tenga a su disposición, ordenará su libertad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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