Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 102 BIS

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 102 Bis 150

Si la persona sentenciada se encuentra gozando de su libertad caucional, el depositante podrá autorizar que la garantía que haya exhibido para tal efecto, se aplique primero a la reparación del daño, a la multa y pago de la multa que conmuta la pena, ordenándose la devolución del remanente, en su caso, a quien exhibió la caución. Si el importe de la garantía fuere insuficiente, la persona sentenciada deberá cubrir la diferencia en términos de ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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