Artículo 139
Los plazos para la prescripción de las sanciones correrán: I. Desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se substraiga a la acción de la Autoridad, si las sanciones son corporales; II. Si las sanciones no son corporales, desde la fecha de la sentencia ejecutoriada, a
195
Artículo adicionado el 04/ene/2012.
196 Párrafo reformado el 31 de diciembre de 2012. Orden Jurídico Poblano
98 excepción de la sanción pecuniaria, cuyo plazo empieza a correr al extinguirse la sanción corporal, que se imponga conjuntamente.