Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 140

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 140

La multa prescribe en un año. Las demás sanciones prescribirán por el transcurso de un plazo igual al que debían durar y una cuarta parte más de ese tiempo faltante; pero no bajará de tres años, ni excederá de quince.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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