Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 142

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 142

La prescripción de las sanciones se interrumpe únicamente: I. Por la aprehensión del reo, si se trata de sanciones corporales, aunque la aprehensión se ejecute en virtud de otro delito; y II. Por el embargo de bienes para hacerlas efectivas, cuando se trate de sanciones pecuniarias.

SECCIÓN OCTAVA 197

SUPRESIÓN DEL TIPO PENAL

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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