Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 142 BIS

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 142 Bis 198

Cuando la Ley suprima un tipo penal, se extinguirá la potestad punitiva respectiva y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal.

La potestad punitiva y los efectos de procedimiento penal no se extinguen cuando la descripción de la conducta sancionada penalmente cambie la denominación, numerología o se ubique en otro ordenamiento legal aplicable.

197 Sección adicionada el 04/ene/2012.

198

Artículo adicionado el 04/ene/2012 y reformado el 31 de diciembre de 2012. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

99

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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