Artículo 142 Bis 198
Cuando la Ley suprima un tipo penal, se extinguirá la potestad punitiva respectiva y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal.
La potestad punitiva y los efectos de procedimiento penal no se extinguen cuando la descripción de la conducta sancionada penalmente cambie la denominación, numerología o se ubique en otro ordenamiento legal aplicable.
197 Sección adicionada el 04/ene/2012.
198
Artículo adicionado el 04/ene/2012 y reformado el 31 de diciembre de 2012. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
99