Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 179

CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 179

Son armas e instrumentos prohibidos:

I. Los puñales, verduguillos y demás armas similares ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;

II. Las manoplas, macanas, chacos, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares;

III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y las demás similares;

IV. Las ganzúas, llaves falsas y demás similares;

V. Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales.

No se consideran armas e instrumentos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos. 226

Tampoco se consideran armas e instrumentos prohibidos las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo

224

Artículo derogado el 29/dic/2017 .

225

Artículo reformado el 31 de diciembre de 2012 y el 3/nov/2021.

226 Párrafo agregado el 13 de abril 2018. Orden Jurídico Poblano

108 humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida. 227

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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