Artículo 179
Son armas e instrumentos prohibidos:
I. Los puñales, verduguillos y demás armas similares ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;
II. Las manoplas, macanas, chacos, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares;
III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y las demás similares;
IV. Las ganzúas, llaves falsas y demás similares;
V. Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales.
No se consideran armas e instrumentos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos. 226
Tampoco se consideran armas e instrumentos prohibidos las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo
224
Artículo derogado el 29/dic/2017 .
225
Artículo reformado el 31 de diciembre de 2012 y el 3/nov/2021.
226 Párrafo agregado el 13 de abril 2018. Orden Jurídico Poblano
108 humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida. 227