Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 181

CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 181 228

Se aplicarán de seis meses a un año de prisión y multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización, al que fabrique, transmita o porte armas prohibidas, y al que haga acopio de éstas sin un fin lícito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.