Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 183

CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 183

Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir, por el solo hecho de ser miembro de la asociación e independientemente de la sanción que le corresponda por el delito o delitos que cometa. 230

Se deroga. 231

Se presumirá la existencia de una asociación delictuosa, cuando por lo menos a dos de los que cometan el ilícito se les impute haber participado con anterioridad en la concepción, preparación o ejecución de hechos delictuosos de la misma naturaleza. 232

227 Párrafo agregado el 13 de abril 2018.

228

Artículo reformado el 3/nov/2021.

229 Denominación de la Sección reformada el 13 de diciembre de 2004.

230 Párrafo reformado el 13 de diciembre de 2004 y el 3/nov/2021 .

231 Párrafo derogado el 13 de diciembre de 2004

232 Párrafo adicionado el 2 de julio de 1994. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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