Artículo 182
Las disposiciones de esta sección se aplicarán salvo lo que disponga la Legislación Federal sobre la materia.
SECCIÓN CUARTA
DELINCUENCIA ORGANIZADA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y PANDILLERISMO 229
CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 182
Las disposiciones de esta sección se aplicarán salvo lo que disponga la Legislación Federal sobre la materia.
SECCIÓN CUARTA
DELINCUENCIA ORGANIZADA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y PANDILLERISMO 229
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