Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 182

CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 182

Las disposiciones de esta sección se aplicarán salvo lo que disponga la Legislación Federal sobre la materia.

SECCIÓN CUARTA

DELINCUENCIA ORGANIZADA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y PANDILLERISMO 229

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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