Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 180

CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 180

Los servidores públicos pueden portar las armas exclusivamente necesarias para el ejercicio de su cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.