Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 19

CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 19

En el delito continuado, el hecho que lo constituye se integra con la repetición de varias conductas similares, procedentes de idéntica resolución del sujeto y con violación del mismo precepto legal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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