Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 20

CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 20 10

Existe tentativa, cuando usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan o exteriorizan total o parcialmente actos encaminados directa o inmediatamente a la realización de un delito, o se omiten los que deberían evitarlo, si no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Si el sujeto activo desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se le impondrá pena alguna por lo que a este se refiere. 11

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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