Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 21

CAPÍTULO CUARTO PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS

Artículo 21 12

Las personas responsables de los delitos son Autores o Partícipes.

Se entiende por autor, quien tiene el dominio del hecho; en tanto que, por partícipe, quien, sin tener dominio del hecho, interviene en el mismo deliberadamente, instigando o auxiliando al autor.

Los autores o partícipes responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad, y son:

I. Autor Intelectual: La o las personas que acuerden o preparen su realización;

10

Artículo reformado el 01/jul/1994. 14.

11 Párrafo adicionado el 04/ene/2012 .

12

Artículo reformado el 21/feb/2024 . Orden Jurídico Poblano

50

II. Autor Material: La o las personas que los realicen por sí;

III. Coautores Materiales: La o las personas que lo realicen conjuntamente;

IV. Autor Mediato: La o las personas que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

V. Instigador: La o las personas que determinen dolosamente a otro a cometerlo;

VI. Cómplice Primario: La o las personas que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;

VII. Cómplice Secundario: La o las personas que con posterioridad a su ejecución auxilien al autor, en cumplimiento de una promesa anterior al delito, y

VIII. Cómplice Correspectivo: La o las personas que, sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada uno produjo.

En el caso de los partícipes a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII del presente artículo, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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