Artículo 21 12
Las personas responsables de los delitos son Autores o Partícipes.
Se entiende por autor, quien tiene el dominio del hecho; en tanto que, por partícipe, quien, sin tener dominio del hecho, interviene en el mismo deliberadamente, instigando o auxiliando al autor.
Los autores o partícipes responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad, y son:
I. Autor Intelectual: La o las personas que acuerden o preparen su realización;
10
Artículo reformado el 01/jul/1994. 14.
11 Párrafo adicionado el 04/ene/2012 .
12
Artículo reformado el 21/feb/2024 . Orden Jurídico Poblano
50
II. Autor Material: La o las personas que los realicen por sí;
III. Coautores Materiales: La o las personas que lo realicen conjuntamente;
IV. Autor Mediato: La o las personas que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V. Instigador: La o las personas que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
VI. Cómplice Primario: La o las personas que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
VII. Cómplice Secundario: La o las personas que con posterioridad a su ejecución auxilien al autor, en cumplimiento de una promesa anterior al delito, y
VIII. Cómplice Correspectivo: La o las personas que, sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada uno produjo.
En el caso de los partícipes a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII del presente artículo, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.