Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 23

CAPÍTULO CUARTO PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS

Artículo 23 14

En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:

I.- Es garante del bien jurídico:

II.- De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; o

III.- Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.

Para efectos de este artículo, se entiende por garante del bien jurídico quien: a) Aceptó efectivamente su custodia; b) Voluntariamente forma parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza; c) Con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico; o d) Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo.

No perderá la calidad de garante el que se comportó de manera culposa o negligente respecto al bien jurídico.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.