Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 22

CAPÍTULO CUARTO PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS

Artículo 22

Si varias personas toman parte en la comisión de un delito determinado y alguno de ellos comete uno distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes: 13

I. Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;

II. Que el nuevo delito no sea una consecuencia necesaria o natural del delito principal o de los medios concertados;

III. Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y

IV. Que no hayan presenciado la ejecución del nuevo delito o que, en caso contrario, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.

13 Párrafo reformado el 31/dic/2012 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

51

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.