Artículo 22
Si varias personas toman parte en la comisión de un delito determinado y alguno de ellos comete uno distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes: 13
I. Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II. Que el nuevo delito no sea una consecuencia necesaria o natural del delito principal o de los medios concertados;
III. Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y
IV. Que no hayan presenciado la ejecución del nuevo delito o que, en caso contrario, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.
13 Párrafo reformado el 31/dic/2012 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
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