Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 239

CAPÍTULO NOVENO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Artículo 239

Se impondrá prisión de tres meses a seis años, multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización y suspensión de tres meses hasta tres años, del ejercicio profesional además de la sanción que corresponda si causa homicidio o lesiones, al médico que: 386

I. Sin causa justificada y sin aviso oportuno abandonare a la persona de cuya asistencia este encargado;

II. En casos urgentes y no habiendo, por el lugar y la hora, otro facultativo a quien acudir, se negare sin causa justificada, a prestar sus servicios a una persona que los necesitare;

III.- Después de haber otorgado responsiva de hacerse cargo de la atención de algún lesionado, lo abandone en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso a la autoridad correspondiente o no cumpla con las obligaciones de procedimiento contenidas en los ordenamientos legales correspondientes; 387

IV. Sin recabar la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en casos de urgencia en que el enfermo se halle en peligro de muerte, cause la pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital.

V. Practique una operación innecesaria.

385

Artículo reformado el 02/sep/1998 el 04/ene/2010 y el 27/nov/2014.

386 Párrafo reformado el 3/nov/2021.

387 Fracción reformada el 31/dic/2012. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

145

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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