Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 240

CAPÍTULO NOVENO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Artículo 240

Se impondrá prisión de seis meses a seis años, y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización: 388

I. A los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, que: a). Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, pretextando adeudos de cualquier índole; b). Retengan a un recién nacido pretextando adeudos de cualquier índole. c). Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

II. A los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

III. A quienes substraigan órganos o partes del cuerpo humano, sin la autorización de quien corresponda darla y sin los requisitos legales para realizar injertos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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