Artículo 242
Las sanciones a que se refiere el artículo anterior son independientes de las que corresponda imponer si resultare daño en la salud de alguna persona.
CAPÍTULO NOVENO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Artículo 242
Las sanciones a que se refiere el artículo anterior son independientes de las que corresponda imponer si resultare daño en la salud de alguna persona.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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