Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 242

CAPÍTULO NOVENO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Artículo 242

Las sanciones a que se refiere el artículo anterior son independientes de las que corresponda imponer si resultare daño en la salud de alguna persona.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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