Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 243

CAPÍTULO NOVENO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Artículo 243

En los casos previstos en los anteriores artículos de esta sección, además de las sanciones establecidas por ellos, sean intencionales o

388 Párrafo reformado el 3/nov/2021.

389 Párrafo reformado el 3/nov/2021. Orden Jurídico Poblano

146 por imprudencia los delitos, de que se trate, se impondrá a los responsables, suspensión de un mes a tres años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia.

SECCIÓN TERCERA

RESPONSABILIDAD TÉCNICA

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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