Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 244

CAPÍTULO NOVENO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Artículo 244

A los ingenieros, arquitectos, agrónomos, veterinarios, maestros de obras y, en general, todos los que se dediquen al ejercicio de una profesión, arte o actividad técnica, que con motivo de ese ejercicio causen daños indebidos, además de la sanción por éstos, según sean intencionales o imprudenciales, se les aplicará la establecida en el artículo 243.

SECCIÓN CUARTA 390

RESPONSABILIDAD NOTARIAL

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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