Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 241

CAPÍTULO NOVENO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Artículo 241

Se sancionará con tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a los responsables, encargados, empleados o dependientes de una botica o farmacia, que al surtir una receta médica: 389

I. Substituyan un medicamento por otro;

II. Alteren la receta; o

III. Varíen la dosis.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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