Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 304 TER

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 304 Ter 527

Son circunstancias que aumentan o disminuyen la pena las siguientes:

I.- Las sanciones para el delito de desaparición forzada de personas previstas en este Código, pueden ser aumentadas hasta en una mitad cuando: a) Durante o después de la desaparición, la Persona Desaparecida muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de dicha desaparición, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito; b) La Persona Desaparecida sea niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor; c) La condición de persona migrante o afrodescendiente, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena o cualquier otro equiparable, sea la motivación para cometer el delito; d) La identidad de género o la orientación sexual de la víctima sea la motivación para cometer el delito; e) La persona haya sido desaparecida por su actividad como defensora de derechos humanos; f) La persona haya sido desaparecida en razón de su labor como periodista; g) La Persona Desaparecida sea integrante de las Instituciones de Seguridad Pública; h) El o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral o de confianza con la víctima, o

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Artículo adicionado el 04/ene/2012 y reformado el 8/nov/2019. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

183 i) Los delitos se realicen con el propósito de impedir que las autoridades competentes conozcan de la comisión de otros delitos.

II. Las sanciones para el delito de desaparición forzada de personas previstas en este Código, pueden ser disminuidas, conforme lo siguiente: a) Si los autores o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los diez días siguientes a la desaparición, disminuirán hasta en una mitad; b) Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización con vida de la Persona Desaparecida, disminuirán hasta en una tercera parte; c) Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la Persona Desaparecida, disminuirán hasta en una cuarta parte, y d) Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que permita esclarecer los hechos o identificar a los responsables, disminuirán hasta en una quinta parte.

Artículo 304 Ter 1 528

El ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que se impongan judicialmente, para los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares; son imprescriptibles y no están sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de solución alterna al proceso u otras de similar naturaleza.

SECCIÓN SÉPTIMA 529

VIOLENCIA EN EVENTOS DEPORTIVOS O DE ESPECTÁCULO

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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