Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 305

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 305

Comete el delito de lesiones, el que causa a otro un daño que altere su salud física o mental o que deje huella material en el lesionado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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