Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 304 QUATER

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 304 Quater 530

Comete el delito de violencia en eventos deportivos o de espectáculo quien, sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos que se lleven a cabo conforme la normativa de los organismos rectores del deporte, o quien, en otro tipo de espectáculo, encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus

528

Artículo adicionado el 8/nov/2019 .

529 Sección adicionada el 04/ago/2016.

530

Artículo adicionado el 04/ago/2016. Orden Jurídico Poblano

184 inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, realice cualquiera de las siguientes conductas:

I.- Lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a treinta Unidades de Medida y Actualización; 531

II.- Ingrese sin autorización a los terrenos de juego o áreas del desarrollo del espectáculo y agreda a las personas o cause daños materiales, y se le sancionará de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a cuarenta Unidades de Medida y Actualización; 532

III.- Participe activamente en riñas, lo que se sancionará de seis meses a cuatro años de prisión y multa de diez a sesenta Unidades de Medida y Actualización; 533

IV.- Incite o genere violencia; se considera incitador a quien dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o los bienes;

V.- Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo o del espectáculo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones; o

VI.- Introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.

A quien incurra en las conductas previstas en las fracciones IV, V y VI de este artículo, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de veinte a noventa Unidades de Medida y Actualización. 534

Las personas que, directa o indirectamente, realicen las conductas previstas en este artículo serán puestas inmediatamente a disposición de las autoridades competentes, para que se investigue su comisión o participación en el hecho y se garantice la reparación del daño.

Artículo 304 Quinquies 535

A quien resulte responsable de los delitos previstos en el artículo 304 Quater, se le impondrá también la suspensión del derecho a asistir a

531 Fracción reformada el 3/nov/2021 .

532 Fracción reformada el 3/nov/2021 .

533 Fracción reformada el 3/nov/2021 .

534 Párrafo reformado el 3 /nov/2021 .

535

Artículo adicionado el 04/ago/2016. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

185 eventos deportivos masivos u otro tipo de espectáculo, por un plazo equivalente a la sanción de prisión que le resulte impuesta.

Las sanciones aplicables a los delitos a que se refiere la presente Sección, serán sin perjuicio de las que correspondan por la comisión de diverso delito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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