Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 326

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 326

Se entiende que hay ventaja:

I.- Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; 552

549

Artículo reformado el 27/jul/2012.

550 Párrafo adicionado el 8/nov/2019.

551

Artículo adicionado el 4/nov/2021. Orden Jurídico Poblano

192

II.- Cuando el sujeto activo es superior al ofendido por las armas que emplee, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan; 553

III.- Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; 554

IV.- Cuando el ofendido se halla inerme o caído y el sujeto activo armado o de pie; 555

V. Cuando la víctima padezca alguna discapacidad; y 556

VI. Cuando exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación. 557

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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