Artículo 326
Se entiende que hay ventaja:
I.- Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; 552
549
Artículo reformado el 27/jul/2012.
550 Párrafo adicionado el 8/nov/2019.
551
Artículo adicionado el 4/nov/2021. Orden Jurídico Poblano
192
II.- Cuando el sujeto activo es superior al ofendido por las armas que emplee, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan; 553
III.- Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; 554
IV.- Cuando el ofendido se halla inerme o caído y el sujeto activo armado o de pie; 555
V. Cuando la víctima padezca alguna discapacidad; y 556
VI. Cuando exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación. 557