Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 328
CAPÍTULO DÉCIMO
Artículo 328 559
Sólo será considerada la ventaja, como calificativa de los delitos de que hablan las secciones anteriores de este Capítulo, cuando sea tal que el sujeto activo no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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