Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 330

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 330

Se dice que obra a traición, quien además de la alevosía emplea la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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