Artículo 329
La alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse, ni a evitar el mal que se le quiere hacer.
552 Fracción reformada el 31/dic/2012.
553 Fracción reformada el 31/dic/2012.
554 Fracción reformada el 31 /dic/ 2012 y el 10/dic/2018.
555 Fracción reformada el 31 /dic/ 2012 y el 10/dic/2018.
556 Fracción adicionada el 10/dic/2018.
557 Fracción adicionada el 10/dic/2018.
558
Artículo reformado el 10/dic/2018.
559
Artículo reformado el 31/dic/2012. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
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