Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 327

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 327

La ventaja no se tomará en consideración en los casos contemplados en las fracciones I, II, III, V y VI del artículo anterior, si el que la tiene obrase en defensa legitima; y en el caso de la fracción IV, si el que se halla armado o de pie, fuere el agredido, y hubiere corrido peligro su vida o su persona por no aprovechar esa circunstancia. 558

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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