Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 347

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 347 605

Al que, sin motivo justificado, abandonare a quien tiene derecho de recibir alimentos de éste, sin recursos para atender sus

603 Artí culo reformado el 22/ene/2021.

604

Artículo Adicionado el 22/ene/2021 .

605

Artículo reformado el 02/sep/1998 y el 04/ene/2012. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

203 necesidades de subsistencia, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientas sesenta Unidades de Medida y Actualización y suspensión o pérdida de los derechos de familia. 606

Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando él o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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