Artículo 347 605
Al que, sin motivo justificado, abandonare a quien tiene derecho de recibir alimentos de éste, sin recursos para atender sus
603 Artí culo reformado el 22/ene/2021.
604
Artículo Adicionado el 22/ene/2021 .
605
Artículo reformado el 02/sep/1998 y el 04/ene/2012. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
203 necesidades de subsistencia, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientas sesenta Unidades de Medida y Actualización y suspensión o pérdida de los derechos de familia. 606
Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando él o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.