Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 36

CAPÍTULO SÉPTIMO REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD

Artículo 36

En las prevenciones de los artículos anteriores, se comprenden los casos en que uno solo de los delitos o todos hayan quedado en la esfera de la tentativa delictuosa.

28

Artículo reformado el 1/jul/1994 y el 31 de diciembre de 2012.

29

Artículo derogado el 01/jul/1994.

30

Artículo reformado el 01/jul/1994 y el 02/sep/1998.

31

Artículo reformado el 01/jul/1994 y el 31/dic/2012. Orden Jurídico Poblano

58

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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