Artículo 36
En las prevenciones de los artículos anteriores, se comprenden los casos en que uno solo de los delitos o todos hayan quedado en la esfera de la tentativa delictuosa.
28
Artículo reformado el 1/jul/1994 y el 31 de diciembre de 2012.
29
Artículo derogado el 01/jul/1994.
30
Artículo reformado el 01/jul/1994 y el 02/sep/1998.
31
Artículo reformado el 01/jul/1994 y el 31/dic/2012. Orden Jurídico Poblano
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