Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 37 BIS

CAPÍTULO OCTAVO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 37 Bis 38

Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código, son:

I.- Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;

II.- Tratamiento de deshabituación o desintoxicación;

III.- Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por si o por interpósita persona con la víctima u ofendido o con las víctimas indirectas; y

IV.- Cuando se trate de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, la autoridad competente podrá dictar, además, las medidas establecidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

Ar t ículo 37 Ter 39

El Ministerio Público o la autoridad judicial podrán determinar, conforme a este Código, la internación de enfermos mentales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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