Artículo 37 32
Las sanciones son las siguientes:
I. Amonestación;
II. Prisión;
III. Sanción pecuniaria, que comprende la multa y la reparación del daño; 33
IV. Decomiso, pérdida de los instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas;
V. Se deroga; 34
VI. Se deroga; 35
VII. Sanción privativa de derechos, que comprende la suspensión de derechos civiles o políticos, y la destitución, inhabilitación o suspensión para el desempeño de funciones, empleos, cargos, comisiones, profesiones, artes u oficios, así como prohibición de participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado; 36
VIII. Para personas jurídicas la suspensión, disolución, intervención, remoción de administrador o prohibición de realizar determinados negocios u operaciones, clausura de sus locales o establecimientos, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión; inhabilitación temporal, consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público; intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o amonestación pública; 37
IX. Publicación especial de sentencia; y
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Artículo reformado el 29 /dic/ 201 7 .
33 Fracción reformada el 01/jul/1994.
34 Fracción reformada 01/jul/1994 y el 29/sep/2003 y derogada el 04/ene/2012.
35 Fracción reformada el 02/sep/1998 y derogada el 29/dic/2017 .
36 Fracción reformada el 02/sep/1998 y el 29/dic/2017 .
37 Fracción reformada el 1 / jul / 1994 , el 04/ene/2012 y el 29/dic/2017 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
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X. Las demás que fijen las leyes.