Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 38

CAPÍTULO OCTAVO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 38

Las autoridades judiciales en las sentencias definitivas que dicten, acordarán las medidas que juzguen adecuadas, para el debido cumplimiento de las sanciones impuestas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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