Artículo 390 684
Comete el delito de robo de ganado, el que se apodere de ganado bovino, equino, caprino, ovino, porcino, de aves, conejos, fauna acuática, colmenas y otros animales que sean motivo de aprovechamiento zootécnico.
Al responsable de este delito se le impondrán las sanciones siguientes:
I. De dos a doce años de prisión y multa de cuatrocientos a quinientas Unidades de Medida y Actualización, cuando el monto del ganado robado no exceda el valor de seiscientas Unidades de Medida y Actualización; 685
II. De cuatro a doce años de prisión y multa de quinientas a setecientas Unidades de Medida y Actualización, cuando el monto del ganado robado exceda de seiscientas Unidades de Medida y Actualización, pero no de novecientas; y 686
III. De seis a doce años de prisión y multa de setecientas a novecientas setecientas Unidades de Medida y Actualización, cuando el monto del ganado robado exceda de novecientas Unidades de Medida y Actualización. 687
En cualquier caso, se aumentará en dos terceras partes la sanción cuando el sujeto activo ejecute la acción con violencia.