Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 391

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 391 688

Comete el delito de robo de instrumentos de labranza o de equipo apícola o de frutos, quien se apodere de cualquiera de ellos, en el lugar en que respectivamente se empleen los dos primeros o se produzcan los últimos, estén pendientes o ya recolectados.

684

Artículo reformado el 13 de diciembre de 2004 y el 11/mar/2016 .

685 Fracción reformada el 3/nov/2021 .

686 Fracción reformada el 3/nov/2021 .

687 Fracción reformada el 3/nov/2021 .

688

Artículo reformado el 13/dic/2004. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

221

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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