Artículo 391 688
Comete el delito de robo de instrumentos de labranza o de equipo apícola o de frutos, quien se apodere de cualquiera de ellos, en el lugar en que respectivamente se empleen los dos primeros o se produzcan los últimos, estén pendientes o ya recolectados.
684
Artículo reformado el 13 de diciembre de 2004 y el 11/mar/2016 .
685 Fracción reformada el 3/nov/2021 .
686 Fracción reformada el 3/nov/2021 .
687 Fracción reformada el 3/nov/2021 .
688
Artículo reformado el 13/dic/2004. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
221