Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 393

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 393

Se equipara al robo de ganado y se aplican las mismas sanciones, al que ejecute uno o más de los siguientes hechos: 690

I. Herrar, señalar o marcar animales ajenos, destruir o modificar los fierros, marcas o señales que sirvan para acreditar la propiedad del ganado;

II. Sacrificar ganado ajeno sin consentimiento de su propietario; 691

III. Comerciar, servir de intermediario, poseer, transportar, ministrar, aprovechar o adquirir uno o más animales en pie o sacrificados, de especie bovino, equino, caprino, ovino, porcino, de aves, conejos, fauna acuática o colmenas; 692

IV. Intervenir en la indebida expedición o legalización de documentos, con el objeto de acreditar la propiedad de uno o varios semovientes, si no se tomaron las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado; y 693

V. Esconder o resguardar dolosamente ganado robado o con documentación falsa; 694

Si en el supuesto que se describe en la fracción IV del presente artículo, se ven involucradas autoridades, además de la sanción impuesta se les destituirá del cargo y se les inhabilitará hasta por cinco años para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión. 695

689

Artículo reformado el 11/mar/2016 y el 3/nov/2021.

690 Párrafo reformad o el 11/mar/2016 .

691 Fracción reformada el 11/mar/2016 .

692 Fra cción reformada el 11/mar/2016 .

693 Fracción adicionada el 11/mar/2016 .

694 Fracción adicionada el 11/mar/2016 .

695 Párrafo adicionado el 11/mar/2016 . Orden Jurídico Poblano

222

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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