Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 394

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 394

El delito de robo de instrumentos de labranza o de equipo apícola o de frutos, se sancionará: 696

I. Con multa de una a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si el importe de los frutos robados no excede de la suma de diez Unidades de Medida y Actualización. 697

II. Con multa de cinco a cien Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo robado excede de la suma de diez Unidades de Medida y Actualización, pero no de cien; 698

III. Con prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo robado excede del valor de cien Unidades de Medida y Actualización pero no de trescientas; y 699

IV. Con prisión de tres a ocho años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo robado excede de trescientas Unidades de Medida y Actualización. 700

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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