Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 395

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 395

Para la aplicación de las sanciones previstas en los artículos anteriores de esta sección, los jueces y tribunales tendrán en cuenta, además de las reglas generales consignadas en los artículos 72 a 75, la importancia del daño causado, en relación con las condiciones económicas del ofendido.

SECCIÓN TERCERA

ABUSO DE CONFIANZA

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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