Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 389

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 389

Al que se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena y acredite haberla tomado con carácter temporal para su uso, se le aplicaran de uno a seis meses de prisión, si no se negó a devolverla cuando se le requirió para ello.

682 Fracción reformada el 3/nov/2021 .

683

Artículo reformado el 04/ene/2012 y el 31/dic/2012. Orden Jurídico Poblano

220

SECCIÓN SEGUNDA

ROBO DE GANADO, DE INSTRUMENTOS DE LABRANZA O DE FRUTOS

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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